| Resolución | PS-00202-2018 |
| Firmado | 2018-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a XFERA MÓVILES, S.A. por una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la necesidad de obtener el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos personales. La sanción se impone debido a que la empresa dio de alta, sin el consentimiento de la denunciante, un pack telefónico que incluía dos líneas móviles, una línea fija y fibra óptica.
La denunciante, A.A.A., presentó una reclamación alegando que nunca había contratado estos servicios y que los datos personales utilizados en el contrato no eran correctos. La empresa, sin embargo, no pudo demostrar que había obtenido el consentimiento de la denunciante de manera adecuada, lo que vulnera la normativa de protección de datos.
La sanción impuesta es de 50.000 euros, una cantidad cercana al mínimo establecido para infracciones graves. La decisión se basa en la falta de diligencia de la empresa para verificar la identidad de la persona que otorgó el consentimiento y en la continuidad de la infracción durante más de dos meses. Además, se considera que la actividad de XFERA MÓVILES está estrechamente vinculada al tratamiento de datos personales, lo que agrava la infracción.
La empresa intentó justificar su conducta alegando que había regularizado la situación y que la denunciante podría haber inducido a la comisión de la infracción. Sin embargo, estas alegaciones no fueron suficientes para evitar la sanción, ya que la empresa no pudo demostrar que había actuado con la debida diligencia para proteger los datos personales de sus clientes.