| Resolución | PS-00201-2019 |
| Firmado | 2020-03-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona fue denunciada por no informar adecuadamente a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales en un nuevo sistema de recogida de basuras. Este sistema utilizaba tarjetas nominativas vinculadas a domicilios para acceder a contenedores de residuos orgánicos y resto. La reclamante señaló que la Mancomunidad no había comunicado a los usuarios la recogida de datos, los datos específicos que se recopilaron, ni el uso que se les daría.
La Mancomunidad argumentó que no había solicitado datos personales y que las tarjetas solo contenían direcciones postales, no datos personales identificables. Sin embargo, se determinó que las direcciones postales podían ser identificables y que, por lo tanto, se debía haber proporcionado la información requerida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Como resultado, se impuso una sanción de apercibimiento a la Mancomunidad por no cumplir con el deber de informar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos. Además, se ordenó a la Mancomunidad que adoptara medidas para informar adecuadamente a los usuarios en el futuro, asegurando que se cumplan las exigencias del RGPD.