| Resolución | PS-00201-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/201/2018, se denunció que Vodafone España SAU (Vodafone) había reclamado una deuda a Dª. A.A.A. que supuestamente había sido cancelada. La denunciante, Dª. A.A.A., informó que, tras una mediación por Arbitraje de Consumo, Vodafone le comunicó en diciembre de 2016 que había anulado la penalización por baja anticipada de sus servicios. Sin embargo, en marzo de 2018, recibió un SMS de una empresa de recobros (GEMINI) informándole de una deuda con Vodafone. Posteriormente, en abril de 2018, recibió un correo electrónico de otra empresa de recobros (Konecta Legal&Collections) reclamando la misma deuda.
Vodafone había emitido una factura por 48,18 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, a pesar de haber informado previamente que no existía ningún cargo adicional. Además, encargó a dos empresas de recobro la gestión de dicha deuda, lo cual generó confusión y preocupación en la denunciante.
La sanción impuesta a Vodafone se justificó por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito, leal y transparente. En este caso, Vodafone trató los datos de la denunciante sin su consentimiento y de manera incorrecta, al reclamar una deuda que había sido cancelada. La infracción se consideró grave y se sancionó con 80.000 euros, teniendo en cuenta criterios como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales y la falta de diligencia en la gestión de los datos.