BBVA sancionada por la AEPD por enviar SMS comerciales sin consentimiento, pagando 1.980 euros

Resolución PS-00200-2018
Firmado 2018-05-28T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00200/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó haber recibido dos mensajes comerciales por SMS sin su consentimiento previo. A.A.A. no era cliente de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y aseguró que los mensajes fueron enviados sin autorización.

Los hechos denunciados incluyeron el envío de dos SMS comerciales el 6 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017, en los que se promocionaban préstamos. El denunciante proporcionó capturas de pantalla de los mensajes recibidos.

La entidad BBVA fue requerida para proporcionar información sobre estos envíos, pero no respondió a las solicitudes de información realizadas por los servicios de inspección. Esto llevó a la conclusión de que se había cometido una infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas.

La infracción fue calificada como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, y se propuso una sanción de 3.300 euros. Esta cantidad se determinó considerando la intencionalidad y la naturaleza de los perjuicios causados, aunque se redujo al 20% por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

BBVA optó por pagar voluntariamente la sanción en la cantidad reducida de 1.980 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, y conllevó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.