Clínica de medicina estética multada por grabar y difundir vídeo de paciente sin consentimiento

Resolución PS-00199-2021
Firmado 2022-03-04T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00199/2021 se inició debido a la denuncia de B.B.B. contra A.A.A., una clínica de medicina estética. B.B.B. reclamó por la grabación y difusión de un vídeo de su tratamiento sin su consentimiento explícito. El vídeo se mostró en la sala de espera de la clínica y en la cuenta de Facebook de la doctora. Además, B.B.B. solicitó la supresión de sus datos como cliente, pero la clínica no atendió esta solicitud.

La clínica fue sancionada con una multa de 7.000 euros, reducida a 5.600 euros por pago voluntario, debido a la infracción del artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con una de las condiciones específicas, como el consentimiento del interesado. En este caso, no se demostró que el consentimiento para la grabación y difusión del vídeo fuera válido y específico. La sanción se impuso por la falta de base legitimadora para el tratamiento de las imágenes del reclamante y su exposición en dos canales distintos: la clínica y Facebook.