| Resolución | PS-00199-2018 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00199/2018, se denunció que BANKIA, S.A. había incumplido el derecho de oposición al tratamiento de datos personales con fines publicitarios o de elaboración de perfiles de clientes. El denunciante, B.B.B., había solicitado en junio de 2017 que sus datos no fueran utilizados para estas finalidades, pero en febrero de 2018 recibió una carta publicitaria que incluía sus datos personales y ofertas basadas en su solvencia.
El denunciante alegó que BANKIA había seguido utilizando sus datos financieros, ingresos, gastos y movimientos, lo cual contradecía su solicitud de oposición. A pesar de intentar contactar con la entidad para obtener una explicación, no recibió una respuesta satisfactoria. El denunciante consideró que esta actuación era contraria a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 6.1 de la LOPD, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.
BANKIA, S.A. optó por pagar la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Como resultado, el procedimiento sancionador se dio por terminado conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.