| Resolución | PS-00198-2024 |
| Firmado | 2024-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue denunciada por grabar y difundir imágenes de un menor y su padre mediante un sistema de videovigilancia instalado en su domicilio. La grabación, realizada sin consentimiento, captó imágenes y sonido de una conversación entre el menor y su padre frente a la puerta de una vecina. Posteriormente, B.B.B. difundió el vídeo a través de WhatsApp.
La decisión sanciona a B.B.B. por tres infracciones: no contar con una base legal para el tratamiento de datos (artículo 6.1 del RGPD), no cumplir con el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD) y no informar adecuadamente sobre la existencia de la cámara (artículo 13 del RGPD). La sanción total asciende a 2.900 euros. Además, se ordena a B.B.B. retirar o reorientar la cámara y colocar un cartel informativo visible.