| Resolución | PS-00196-2021 |
| Firmado | 2021-09-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación contra DOOR2DOOR SPAIN, S.L. por presuntas vulneraciones en la normativa de protección de datos en su página web. El reclamante denunció que la web no especificaba a quién pertenecía, ni cómo se manejaban los datos personales y las cookies. La empresa alegó que la web estaba en pruebas y que ya había subsanado los problemas con la ayuda de una asesoría especializada.
Sin embargo, se comprobó que la Política de Privacidad no cumplía con los requisitos del artículo 13 del RGPD, ya que no informaba adecuadamente sobre la transferencia de datos a terceros países ni sobre el derecho a retirar el consentimiento. La empresa no presentó alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento, por lo que se consideró una infracción leve.
Como sanción, se le dirigió un apercibimiento y se le requirió que, en un plazo de diez días hábiles, adecuara la información ofrecida a los usuarios conforme al artículo 13 del RGPD. La resolución se notificó a la empresa y se hizo pública una vez notificada.