| Resolución | PS-00196-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00196/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien alegó que alguien había suplantado su identidad para contratar una línea de teléfono con Vodafone España, S.A.U. La denunciante afirmó que sus datos personales, como nombre y DNI, fueron utilizados sin su consentimiento para la contratación, y que la empresa había incluido sus datos en un fichero de morosos por el impago de 51,64 euros.
La denuncia incluía varios documentos, como una reclamación presentada ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), una respuesta de Vodafone, una resolución de la SETSI que estimaba la reclamación, y una denuncia policial. Además, se adjuntó una copia de un contrato de móviles pospago sin firmar correspondiente a la línea en cuestión.
Vodafone admitió que los datos personales de la denunciante figuraban en sus sistemas como titular de la línea, pero argumentó que la contratación se realizó online y que las facturas fueron anuladas y la deuda eliminada tras recibir la reclamación de la SETSI. Sin embargo, se consideró que Vodafone había tratado datos personales sin el consentimiento de la denunciante, lo cual constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La sanción propuesta inicialmente fue de 32.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar la sanción en la cuantía de 19.200 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, y conllevó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.