AEPD sanciona a Century 21 por incluir sin consentimiento a usuario en grupo de WhatsApp

Resolución PS-00195-2019
Firmado 2019-07-25T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00195/2019 se originó a partir de una denuncia presentada el 19 de noviembre de 2018 por A.A.A., quien alegó haber sido incorporado a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. El responsable de esta acción fue un agente inmobiliario de una franquicia de Century 21.

El denunciante reclamó por la inclusión no autorizada de su número de teléfono en un chat de WhatsApp, lo que vulneró sus derechos de privacidad y protección de datos. La entidad denunciada, Dessau Arte Inmobiliario, S.L. (Century 21 Arquitectura), fue requerida a proporcionar información sobre las causas de la incidencia y las medidas adoptadas para evitar futuros incidentes. Sin embargo, la entidad no respondió a estos requerimientos.

El 7 de mayo de 2019, se admitió a trámite la reclamación y el 27 de junio de 2019 se inició el procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del mismo reglamento. La entidad denunciada alegó que había enviado una carta de disculpa al afectado y contratado a una empresa especializada en protección de datos, DATAPREV, S.L.

A pesar de las medidas adoptadas por la entidad, se consideró que se había vulnerado el principio de «limitación de la finalidad» e «integridad y confidencialidad» de los datos personales. Por ello, se decidió apercibir a Dessau Arte Inmobiliario, S.L. por una infracción del artículo 5.1 b) y f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento y considerada muy grave en el artículo 72.1.d) e i) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La sanción se justificó por la falta de consentimiento del afectado y la vulneración de sus derechos de privacidad.