| Resolución | PS-00194-2024 |
| Firmado | 2024-05-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa HEADBLUE MARKETING, S.L. fue denunciada por enviar comunicaciones comerciales no solicitadas a la dirección de correo electrónico de un reclamante. Este último no había otorgado su consentimiento ni mantenía una relación contractual previa con la empresa. La empresa alegó que utilizaba una herramienta para seleccionar direcciones de correo electrónico corporativas o profesionales de personas que habían solicitado subvenciones para el Kit Digital, basándose en el interés legítimo. Sin embargo, no se demostró que hubiera obtenido el consentimiento expreso del reclamante.
Se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. La sanción propuesta fue de 1.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad y se pagaba voluntariamente. La empresa optó por pagar la sanción reducida de 600 euros, reconociendo así su responsabilidad y renunciando a cualquier recurso. Esto llevó a la terminación del procedimiento.