| Resolución | PS-00193-2020 |
| Firmado | 2021-03-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció a B.B.B. por la instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de su propiedad, orientadas hacia un patio común. La denuncia se basó en que estas cámaras no contaban con la autorización de los comuneros del patio y carecían de la señalización informativa requerida. Además, B.B.B. ya había sido apercibido previamente por una infracción similar.
Se determinó que B.B.B. había instalado las cámaras sin cumplir con los requisitos legales, como la información a los afectados y la obtención de consentimientos necesarios. La instalación afectaba a la privacidad de terceros y no estaba justificada por una necesidad legítima.
Por estas razones, se impuso una sanción de 1500 euros a B.B.B. y se ordenó la retirada de las cámaras de su ubicación actual. La sanción se justificó por la vulneración del principio de minimización de datos y la falta de proporcionalidad en la instalación de las cámaras.