AEPD sanciona a EVOFINANCE por incluir indebidamente datos en ASNEF y subraya la importancia de la exactitud en el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00193-2018
Firmado 2018-07-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00193/2018, se denunció que EVOFINANCE E.F.C., S.A.U. había incluido los datos de un cliente en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, a pesar de que el cliente había suscrito un acuerdo extrajudicial de pagos que vinculaba tanto al deudor como a los acreedores. El denunciante, C.C.C., argumentó que su inclusión en el fichero era incorrecta, ya que el primer pago del acuerdo no era exigible hasta transcurrido un año desde la elevación a escritura pública del acuerdo.

EVOFINANCE justificó su acción alegando que, según su interpretación del acuerdo, el primer pago era exigible inmediatamente después de la elevación a escritura pública. Sin embargo, la investigación reveló que la empresa había incluido al denunciante en el fichero antes de que transcurriera el año establecido en el acuerdo, lo cual podría constituir una infracción del principio de calidad de datos, ya que los datos no reflejaban la situación actual del deudor.

La sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. EVOFINANCE optó por el pago voluntario, abonando 56.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La decisión subraya la importancia de que las empresas traten los datos personales con exactitud y actualicen la información de acuerdo con la situación real del afectado, evitando así la inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.