| Resolución | PS-00192-2018 |
| Firmado | 2018-06-07T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00192/2018, se denunció a Vodafone España, S.A.U. por el envío de correos electrónicos comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. El denunciante, D.D.D., recibió correos de Vodafone en su cuenta de correo electrónico, a pesar de no ser cliente desde hacía más de 10 años y estar inscrito en la Lista Robinson, que impide el envío de publicidad.
Los correos contenían información comercial sobre productos y servicios de Vodafone, y aunque ofrecían opciones para solicitar la baja, el denunciante continuó recibiendo mensajes. Vodafone argumentó que los correos no eran comerciales, sino comunicaciones de agradecimiento a clientes, pero esta justificación no fue aceptada.
La denuncia se basó en la falta de consentimiento para el tratamiento de datos personales, lo cual constituye una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros.
Vodafone fue sancionada con una multa de 6.000 euros, que se redujo a 3.600 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. La sanción se justificó por la falta de consentimiento del denunciante para recibir correos comerciales y la persistencia en el envío de estos mensajes a pesar de las solicitudes de baja.