| Resolución | PS-00191-2019 |
| Firmado | 2020-02-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don B.B.B. fue denunciado por enviar un correo electrónico a 87 destinatarios sin ocultar sus direcciones de correo electrónico, lo que permitió que todos los destinatarios vieran las direcciones de los demás. El reclamante, Don A.A.A., argumentó que esto vulneraba su privacidad, ya que sus datos personales fueron expuestos sin su consentimiento. La decisión concluyó que esta acción constituía una infracción del principio de confidencialidad establecido en el RGPD. Se impuso una sanción de apercibimiento debido a que la actividad principal del reclamado no está vinculada al tratamiento habitual de datos personales y la multa habría sido desproporcionada. Además, se ordenó al reclamado adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad en futuros envíos de correos electrónicos.