| Resolución | PS-00190-2020 |
| Firmado | 2020-11-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció que sus datos personales (piso, letra, nombre y apellido) fueron publicados en un listado de deudores en el tablón de anuncios del edificio donde reside. La comunidad de propietarios justificó esta acción como una medida para presionar al pago de una deuda. Sin embargo, esta práctica vulnera el principio de integridad y confidencialidad de los datos personales establecido en el artículo 5.1.f del RGPD. La sanción impuesta fue un apercibimiento debido a la falta de medidas adecuadas para proteger los datos personales del reclamante. Además, se requirió a la comunidad de propietarios que adoptara las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos tratados.