| Resolución | PS-00190-2019 |
| Firmado | 2019-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada el 7 de febrero de 2019 por D. A.A.A. contra ALMACEN BAILY S.L. La denuncia se centraba en el tratamiento de datos a través de cámaras de videovigilancia instaladas en la dirección de ALMACEN BAILY S.L. El reclamante alegaba que estas cámaras capturaban imágenes del espacio colindante, lo cual es una infracción del artículo 5 letra c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ALMACEN BAILY S.L. respondió a la reclamación el 5 de abril de 2019, afirmando que las cámaras estaban instaladas para vigilar el aparcamiento del establecimiento y que se habían tomado medidas para evitar la captura de imágenes de viviendas colindantes. Sin embargo, se reconoció que dos cámaras captaban imágenes del aparcamiento, lo cual no estaba permitido.
El 26 de julio de 2019, ALMACEN BAILY S.L. informó que había retirado las dos cámaras que capturaban imágenes del aparcamiento y proporcionó fotografías como prueba de esta acción. Además, la entidad aseguró que disponía de carteles informativos en zonas visibles del establecimiento, cumpliendo así con la normativa de protección de datos.
A pesar de la retirada de las cámaras, se consideró que ALMACEN BAILY S.L. había incumplido el RGPD al capturar imágenes de un espacio público. Sin embargo, debido a la colaboración de la entidad y la retirada de las cámaras, se decidió no imponer una multa económica. En su lugar, se procedió a apercibir a ALMACEN BAILY S.L. por la infracción cometida, recordándole la importancia de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.