AEPD sanciona a TTI Finance con 60.000 euros por incluir datos de un deudor en fichero de morosos sin cumplir con los requisitos legales

Resolución PS-00190-2018
Firmado 2018-12-14T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00190/2018, se denunció que TTI Finance, S.A.R.L. había incluido los datos de un deudor en el fichero de morosos BADEXCUG, a pesar de que este había interpuesto una demanda judicial cuestionando la deuda. El denunciante solicitó la cancelación de sus datos en el fichero, pero TTI se negó, argumentando que la deuda era cierta, vencida y exigible.

Los hechos probados indican que el denunciante tenía una deuda de 4.377,75 € derivada de una tarjeta de crédito, la cual fue cedida a TTI. La entidad incluyó los datos del deudor en el fichero de morosos el 8 de noviembre de 2017 y se negó a cancelarlos a pesar de la demanda judicial en curso. TTI solo procedió a la cancelación de los datos tras recibir un requerimiento de información por parte de la Agencia.

La decisión concluye que TTI vulneró el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, al mantener los datos del denunciante en el fichero de morosos sin cumplir con los requisitos de certeza, veracidad y exigibilidad de la deuda. La entidad fue sancionada con una multa de 60.000 euros por esta infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.c) de la LOPD.

La sanción se justifica por la continuidad de la infracción, la vinculación de la actividad de TTI con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la naturaleza de los perjuicios causados al denunciante. La resolución también advierte a TTI sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.