| Resolución | PS-00189-2019 |
| Firmado | 2019-08-12T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00189/2019 se inició debido a una denuncia presentada por un cliente de Vodafone, quien reclamaba el cese de mensajes publicitarios por SMS a pesar de haber solicitado no recibir publicidad. El denunciante alegaba que, aunque Vodafone había confirmado la aplicación de las restricciones de publicidad, los mensajes continuaban llegando.
Vodafone argumentó que los mensajes enviados no eran de carácter comercial, sino que se trataban de comunicaciones de «delight», es decir, ventajas o regalos para los clientes por el mero hecho de serlo. Sin embargo, la inspección consideró que estos mensajes sí tenían un contenido publicitario, ya que promocionaban servicios y productos de la empresa.
La infracción se tipificó como leve según el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad y se pagaba voluntariamente.
Vodafone optó por pagar la sanción en la cuantía reducida de 6.000 euros, reconociendo así su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Este pago voluntario llevó a la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.