AEPD sanciona a A.A.A. con 32.000 euros por incluir datos en fichero de morosidad sin verificar deuda impugnada judicialmente

Resolución PS-00188-2018
Firmado 2018-09-06T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00188/2018 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B. contra A.A.A. La denuncia alegaba que A.A.A. había incluido los datos de B.B.B. en el fichero de morosidad BADEXCUG por una deuda de 914 euros, a pesar de que B.B.B. había impugnado dicha deuda judicialmente.

La investigación concluyó que A.A.A. había incluido y mantenido los datos de B.B.B. en el fichero de morosidad sin acreditar la certeza de la deuda, ya que esta había sido impugnada judicialmente. Esto constituía una infracción del principio de veracidad y exactitud de los datos personales, según el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La propuesta de resolución inicial sugería una sanción de 40.000 euros, pero se ofrecía una reducción del 20% si se realizaba un pago voluntario antes de la resolución del procedimiento. A.A.A. optó por pagar voluntariamente la sanción reducida, es decir, 32.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador.

La decisión se basó en la diligencia demostrada por A.A.A. al regularizar la situación del afectado al cancelar los datos del fichero de morosidad una vez conocida la reclamación. Además, se consideró la reincidencia y la vinculación de la actividad de A.A.A. con el tratamiento de datos personales. La sanción se fijó en la escala inmediatamente inferior debido a la diligencia mostrada por la entidad.