AEPD sanciona a Vodafone con 48.000 euros por vulnerar la privacidad de una cliente al dar de alta líneas sin consentimiento

Resolución PS-00187-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00187/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había reclamado una deuda de 208,91 euros a una cliente, F.F.F., por servicios de telecomunicaciones que ella no había contratado. La denunciante alegó que las facturas y los servicios reclamados estaban a nombre de otra persona, G.G.G., quien había utilizado su DNI sin su consentimiento. La denunciante había presentado reclamaciones tanto a Vodafone como a la Policía y al Instituto de Consumo de Extremadura, pero la empresa insistió en que las líneas y servicios eran correctos y estaban a su nombre.

La investigación reveló que Vodafone había dado de alta dos líneas de telecomunicación a nombre de la denunciante sin su consentimiento. La contratación se realizó telefónicamente, y una persona se identificó con el DNI de la denunciante. A pesar de las reclamaciones y denuncias presentadas, Vodafone no atendió adecuadamente las solicitudes de la denunciante hasta que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) resolvió a su favor en octubre de 2017.

Se determinó que Vodafone había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción fue considerada grave y se propuso una sanción de 80.000 euros. Sin embargo, Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 48.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.