AEPD sanciona a Vodafone con 19.200 euros por suplantación de identidad y falta de consentimiento en la contratación de una línea telefónica

Resolución PS-00186-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00186/2018 se inició tras una denuncia presentada por D.D.D., quien alegó que alguien había suplantado su identidad para contratar una línea de teléfono con Vodafone España, S.A.U. La denuncia incluía la presentación de documentos que verificaban la suplantación, como un contrato sin firmar y facturas emitidas a nombre del denunciante, aunque con datos incorrectos como la cuenta bancaria y la dirección.

Vodafone había emitido facturas desde octubre de 2014 hasta diciembre de 2015, generando una deuda de 1.161,99 euros, que fueron anuladas tras la reclamación del denunciante. La empresa no pudo acreditar que el alta de la línea se hubiera realizado con el consentimiento del denunciante, lo que constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se consideraba grave y podía ser sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros.

La sanción propuesta inicialmente fue de 32.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 19.200 euros, haciendo uso de ambas reducciones. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. La empresa renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, cumpliendo así con los requisitos establecidos para la terminación del procedimiento.