| Resolución | PS-00185-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00185/2018 se inició tras una denuncia presentada por D.D.D. contra A.A.A., un técnico de instalación de servicios de telecomunicaciones. La denuncia alegaba que el técnico había utilizado datos personales proporcionados por el operador Movistar para enviar mensajes de contenido personal y sexual a través de WhatsApp, lo que resultó incómodo y molesto para la denunciante.
La denuncia se basaba en que el técnico había utilizado los datos personales sin el consentimiento de la afectada y para fines incompatibles con los originales. Esto constituía una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
La sanción propuesta inicialmente fue de 2.000 euros, pero se ofreció una reducción del 20% si el denunciado reconocía su responsabilidad o pagaba voluntariamente la sanción. A.A.A. optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 1.600 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
La decisión se fundamentó en la falta de diligencia del técnico al utilizar los datos personales para fines no autorizados, lo que violó las normas de protección de datos. La sanción se ajustó a la gravedad de la infracción y a los criterios establecidos en la LOPD, considerando el volumen de tratamientos afectados y la actividad del infractor.