| Resolución | PS-00184-2020 |
| Firmado | 2020-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. denunció a B.B.B. por instalar una cámara de video-vigilancia en la puerta de su vivienda, orientada hacia zonas comunes, sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios. El denunciado alegó que la cámara es falsa y solo tiene fines disuasorios. Tras la investigación, se confirmó que la cámara es simulada y no realiza tratamiento de datos personales. Por ello, se ordenó el archivo del procedimiento sancionador, ya que no se acreditó la comisión de infracción administrativa alguna en materia de protección de datos.