| Resolución | PS-00184-2019 |
| Firmado | 2019-10-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00184/2019 se inició debido a una reclamación presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. El reclamante denunció el envío no autorizado de un mensaje de texto (SMS) con publicidad de Vodafone a su línea telefónica. El mensaje, recibido el 23 de noviembre de 2018, promocionaba una oferta de la compañía.
A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante Vodafone, solicitando información sobre el origen de sus datos y la justificación del consentimiento para recibir comunicaciones comerciales. Vodafone respondió que no tenía datos personales del reclamante en sus sistemas, lo cual fue considerado insuficiente por el reclamante.
El procedimiento sancionador se basó en la presunta infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias sin consentimiento previo y expreso del destinatario. La propuesta de resolución indicaba una sanción de 2.500 euros, reducible a 2.000 euros si se pagaba voluntariamente antes de la resolución del procedimiento.
Vodafone alegó que había comprobado que el número del reclamante no estaba en sus listas de exclusión y que había incluido el número en su lista Robinson interna tras recibir la reclamación. Sin embargo, estas acciones no fueron consideradas suficientes para eximir a la compañía de la obligación de contar con el consentimiento previo del destinatario.
Finalmente, Vodafone procedió al pago voluntario de la sanción en la cuantía reducida de 2.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.