Asociación Cultural JCAM sancionada por inscribir a menor sin consentimiento para uso de fotografías

Resolución PS-00183-2019
Firmado 2019-09-06T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00183/2019, se denunció que la Asociación Cultural JCAM inscribió a una menor de edad en una academia de modelos sin obtener el consentimiento expreso de sus padres para la toma y uso de fotografías. El reclamante, padre de la menor, señaló que no se le proporcionó ningún documento que reflejara su consentimiento para el tratamiento de datos personales, ni se le permitió la devolución del material gráfico.

La entidad reclamada no respondió a los requerimientos informativos ni presentó alegaciones durante el procedimiento. Se constató que la hoja de matrícula no incluía ninguna referencia a la normativa de protección de datos, ni se solicitaba el consentimiento de los padres para el tratamiento de las fotografías de los menores.

La infracción se consideró muy grave según el artículo 72.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ya que vulneraba el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales debe basarse en el consentimiento de las personas afectadas.

Se impuso una sanción de apercibimiento a la Asociación Cultural JCAM por esta infracción. Además, se le requirió que modificara los modelos de matrícula en un plazo de un mes, para que cumplieran con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La resolución se hizo pública una vez notificada a la entidad, y se indicaron los recursos administrativos disponibles para impugnarla.