| Resolución | PS-00183-2018 |
| Firmado | 2018-06-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00183/2018, se denunció a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. por vulnerar el deber de secreto al remitir información sobre una deuda por SMS y correo electrónico a una dirección que no pertenecía a la denunciante. La denunciante, A.A.A., alegó que la empresa había enviado un correo electrónico informando de una deuda a una dirección electrónica que no era la suya, revelando información personal a un tercero no autorizado.
La empresa fue requerida para proporcionar información sobre el consentimiento para el tratamiento de la dirección electrónica y los datos personales de la denunciante. ENDESA respondió que no constaba que la dirección electrónica en cuestión fuera utilizada para la gestión de facturas a nombre de la denunciante ni que estuviera vinculada a ella.
Se determinó que los hechos podrían constituir una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos personales. Esta infracción se tipifica como grave según el artículo 44.3.d) de la misma ley.
Se propuso una sanción de 16.000 euros, que podría reducirse en un 20% si la empresa reconocía su responsabilidad y pagaba voluntariamente. ENDESA optó por reconocer su responsabilidad y pagar la sanción reducida de 9.600 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, conllevando la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad por los hechos denunciados.