| Resolución | PS-00182-2020 |
| Firmado | 2020-10-26T00:00:00Z |
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Un individuo denunció que Telefónica Móviles España, S.A.U. le había cobrado cinco facturas de un tercero sin su consentimiento, a pesar de no ser cliente de la operadora. El reclamante devolvió los cargos y presentó varias reclamaciones sin obtener respuesta satisfactoria. La empresa argumentó que había informado al reclamante sobre los trámites a seguir y que los recibos fueron procesados por una entidad bancaria, negando así la infracción del principio de licitud del tratamiento de datos.
Se inició un procedimiento sancionador por la presunta vulneración del artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales. La sanción de 75.000 euros se justificó por la duración del tratamiento ilegítimo, la intencionalidad o negligencia en la infracción, y la afectación de datos personales y bancarios. La empresa fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre el plazo para hacer efectiva la sanción.