| Resolución | PS-00181-2025 |
| Firmado | 2025-09-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a la denuncia presentada por la Compañía de la Guardia Civil, que acusaba a A.A.A. de utilizar datos personales de terceras personas sin su consentimiento. Estos datos se emplearon para realizar entregas de material de cobre en distintos establecimientos, identificando a las personas como vendedoras del material. La denuncia detallaba que se habían utilizado nombres, apellidos y DNI de al menos seis personas, cuyos datos estaban en poder de A.A.A. debido a relaciones contractuales, laborales o de servicios previos.
La denuncia alegaba que A.A.A. había realizado un tratamiento ilícito de datos personales, ya que no contaba con ninguna causa legitimadora para utilizar los datos con la finalidad específica mencionada. Esto constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones para que el tratamiento de datos sea lícito.
La sanción propuesta inicialmente fue de 2.000 euros, pero se ofrecieron dos reducciones del 20% cada una por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. A.A.A. optó por reconocer su responsabilidad y pagar la sanción reducida, lo que implicó una sanción final de 1.200 euros. Este pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad llevaron a la terminación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. La resolución se declaró firme en vía administrativa y plenamente ejecutiva a partir de su notificación.