| Resolución | PS-00181-2019 |
| Firmado | 2020-02-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció que una empresa de energía, Iberdrola Clientes, había tratado sus datos personales sin su consentimiento. La empresa dio de baja su contrato de electricidad y dio de alta varios contratos vinculados a sus datos personales, incluyendo suministro de electricidad, gas y mantenimiento de gas. Además, comunicó sus datos a una gestora de cobros, CONECTA, que le reclamó el pago de deudas generadas por uno de los contratos en los que ella no había sido parte.
La empresa fue sancionada con dos multas: una de 50.000 euros por la infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y otra de 80.000 euros por la infracción del Reglamento General de Protección de Datos. La sanción se debe a que la empresa no obtuvo el consentimiento de la afectada para tratar sus datos ni pudo demostrar que el tratamiento se amparaba en alguna causa de licitud prevista en la normativa.