| Resolución | PS-00181-2018 |
| Firmado | 2018-10-22T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/181/2018, se denunció que la empresa NBQ Technology SAU (NBQ) había concedido un crédito a una persona utilizando los datos personales de D. A.A.A. sin su consentimiento. Además, se incluyeron los datos personales del denunciante en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG.
La denuncia se basó en que la empresa DEENERO, utilizando los datos de D. A.A.A., había concedido un crédito a una persona que no era él y depositado el dinero en una cuenta de la que no era titular. El denunciante también alegó que sus datos personales habían sido incluidos en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin su consentimiento.
La empresa NBQ fue acusada de dos infracciones graves según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La primera infracción se refiere al artículo 6.1, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita y con el consentimiento del interesado. La segunda infracción se relaciona con el artículo 4.3, que exige que antes de incluir los datos en ficheros de solvencia patrimonial, se debe requerir previamente el pago al afectado.
La empresa NBQ argumentó que había implementado mecanismos de verificación de identidad, como el envío de códigos PIN por SMS y la verificación de tarjetas de crédito. Sin embargo, no pudo demostrar que estos mecanismos fueran suficientes para evitar el fraude. Además, NBQ no pudo acreditar que el denunciante hubiera dado su consentimiento para la contratación del crédito ni que se hubiera enviado correctamente el requerimiento previo de pago antes de incluir sus datos en los ficheros de morosidad.
Finalmente, se impuso a NBQ una sanción de 64.000 euros, 32.000 euros por cada infracción. La sanción se justificó por la falta de diligencia en la verificación de la identidad del solicitante y en el cumplimiento de los requisitos legales para la inclusión de datos en ficheros de morosidad. La empresa fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva.