| Resolución | PS-00180-2019 |
| Firmado | 2019-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una propietaria denunció a la comunidad de propietarios de su edificio por haber publicado en el tablón de anuncios una lista de deudores, identificándola por su propiedad. La reclamante argumentó que esta acción no estaba amparada por la Ley de Propiedad Horizontal y que la publicación de sus datos era excesiva y no estaba justificada por la normativa de protección de datos.
La comunidad de propietarios justificó la publicación alegando la falta de un domicilio válido para notificaciones de varios copropietarios y que la colocación en el tablón de anuncios se realizó de forma subsidiaria, conforme al artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, la nota no especificaba los motivos de la publicación y se mantuvo más allá del plazo de tres días establecido por la ley.
Se determinó que la comunidad había vulnerado el principio de confidencialidad al exponer datos personales en un lugar de tránsito público, afectando al honor de la reclamante. La publicación no se ajustaba a los requisitos legales y no estaba justificada por la normativa de protección de datos.
Como resultado, se impuso una sanción de apercibimiento a la comunidad de propietarios. La sanción se justificó por la vulneración del artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. La comunidad fue advertida para que en el futuro cumpla con la normativa al exponer datos en espacios comunes y se abstenga de utilizar medios de comunicación que no puedan acreditar el envío y recepción de notificaciones.