| Resolución | PS-00180-2018 |
| Firmado | 2018-09-05T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00180/2018, se denunció que ENDESA ENERGÍA, S.A.U. había reclamado el pago de facturas por contratos de suministro y mantenimiento de luz de los cuales el denunciante había desistido dentro del plazo legal. A pesar de la baja en los contratos, ENDESA realizó el cambio de compañía de luz y emitió facturas que posteriormente fueron anuladas. Sin embargo, la empresa de recobro Corporación Legal, en representación de ENDESA, reclamó el pago de una deuda de 35,80 € correspondiente a las facturas anuladas.
La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, ENDESA trató los datos del denunciante sin su consentimiento, ya que había desistido del contrato y obtenido la baja del servicio.
La propuesta de resolución inicial sugería una sanción de 80.000 euros, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD. Sin embargo, ENDESA optó por el pago voluntario de la sanción, reducida en un 20%, lo que resultó en un pago de 64.000 euros. Este pago conllevó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
La decisión se fundamentó en la falta de diligencia de ENDESA al tratar los datos del denunciante para requerir el pago de facturas que habían sido anuladas, vulnerando así el principio del consentimiento establecido en la LOPD. La sanción se graduó atendiendo a varios criterios, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de ENDESA con el tratamiento de datos personales, y la reincidencia en la comisión de infracciones similares.