AEPD sanciona con apercibimiento a particular por instalación ilegal de cámara de videovigilancia que vulnera la intimidad

Resolución PS-00178-2019
Firmado 2019-10-08T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00178/2019, Don B.B.B. presentó una reclamación debido a la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de Doña A.A.A. La cámara estaba ubicada en el balcón de la vivienda superior y enfocaba el patio, la salida del garaje y la entrada a la vivienda de Don B.B.B., así como una pista privada donde transitaban sus hermanos. Don B.B.B. se negó a la instalación de la cámara y solicitó su retiro, pero Doña A.A.A. no accedió a la solicitud.

La reclamación se basó en la afectación a la intimidad y la falta de justificación para la instalación de la cámara. Don B.B.B. aportó fotografías que acreditaban la presencia del dispositivo y la sentencia de divorcio que especificaba la asignación de la vivienda a cada parte.

Doña A.A.A. no respondió a los requerimientos para justificar la instalación de la cámara, lo que impidió analizar la proporcionalidad y la necesidad de la medida. La instalación de la cámara se consideró una infracción al principio de minimización de datos, ya que ejercía un control excesivo sobre un ámbito de libre tránsito, afectando la intimidad de Don B.B.B.

Dado que Doña A.A.A. no colaboró con la entidad encargada del procedimiento y no proporcionó una justificación válida para la instalación de la cámara, se consideró que había actuado con negligencia grave. Sin embargo, debido a que se trata de un particular y no se pudo constatar la operatividad del sistema, se impuso una sanción de apercibimiento. Se le requirió a Doña A.A.A. que explicara la causa de la instalación de la cámara, aportara fotografías del dispositivo y del cartel informativo, y que retirara o reubicara la cámara si era necesario.