| Resolución | PS-00178-2018 |
| Firmado | 2018-05-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00178/2018 se inició debido a una denuncia presentada por B.B.B. contra Vodafone España, S.A.U. El denunciante alegó que la empresa había incluido sus datos en el fichero ASNEF por una deuda que él negaba haber contraído. La deuda se originaba de supuestas facturas impagadas de servicios de telefonía móvil, ADSL, televisión por cable y la adquisición de terminales móviles, servicios que B.B.B. aseguraba no haber contratado.
La denuncia incluía documentación que respaldaba la reclamación, como una denuncia previa presentada ante la Ertzaina y facturas emitidas por Vodafone. Tras una investigación preliminar, se determinó que los datos del denunciante habían sido tratados sin su consentimiento, lo cual constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se consideró grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
Sin embargo, Vodafone España, S.A.U. optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 19.200 euros, tras aplicar dos reducciones del 20% cada una por reconocer su responsabilidad y realizar el pago antes de la resolución del procedimiento. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa. La sanción se impuso debido a la falta de consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales, lo cual es una violación de la normativa vigente en materia de protección de datos.