| Resolución | PS-00177-2019 |
| Firmado | 2019-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00177/2019, Don B.B.B. presentó una reclamación el 11 de diciembre de 2018 debido a la instalación de una cámara de videovigilancia en una zona común de un edificio por parte de Don A.A.A. El reclamante alegó que la instalación no estaba justificada y carecía de la autorización legal necesaria.
La denuncia se basó en la falta de autorización de la Junta de propietarios y la ausencia de un cartel informativo que indicara la presencia de videovigilancia. Además, no se había proporcionado ninguna causa justificada para la instalación de la cámara.
Tras la apertura del procedimiento sancionador, se constató que la cámara estaba instalada en una zona común sin la debida autorización y sin un cartel informativo. El denunciado no presentó ninguna alegación ni justificación para la instalación, lo que llevó a considerar que el tratamiento de datos personales no cumplía con la normativa vigente.
La infracción se consideró grave debido a la afectación de los principios de minimización de datos y proporcionalidad establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La instalación de la cámara sin las debidas autorizaciones y sin informar adecuadamente a los afectados vulneraba estos principios, afectando la intimidad y los derechos de los residentes.
Como resultado, se decidió apercibir a Don A.A.A. por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD. Se le requirió que, en el plazo de un mes, informara sobre la instalación del dispositivo, aportara pruebas de su legalidad y, en su caso, procediera a la retirada o reorientación de la cámara. Además, se le notificó que, de no cumplir con estos requisitos, se abriría un nuevo procedimiento sancionador en caso de una nueva denuncia por los mismos hechos.