| Resolución | PS-00176-2023 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a otro por instalar una cámara de videovigilancia que capta imágenes de su propiedad sin consentimiento. La cámara, ubicada en una dirección específica, viola el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que solo se capturen imágenes necesarias y pertinentes para la seguridad. La parte denunciada no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones. Por ello, se le impuso una multa de 300 euros y se le ordenó reorientar o retirar la cámara para que no capte espacios ajenos. La sanción se justifica por el incumplimiento del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.