| Resolución | PS-00176-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00176/2018, se denunció que la entidad PROSAD CONSULTORES, S.L. enviaba correos electrónicos comerciales no solicitados a B.B.B. desde el año 2015. El denunciante había solicitado en varias ocasiones la baja de la lista de destinatarios, pero continuó recibiendo correos. Además, su dirección de correo electrónico estaba inscrita en la lista Robinson, lo que indica su negativa a recibir publicidad.
La denuncia incluyó copias de los correos electrónicos recibidos y las solicitudes de baja enviadas. Se comprobó que los correos provenían de direcciones asociadas a PROSAD CONSULTORES, y que el dominio estaba registrado a nombre de esta entidad. A pesar de las solicitudes de información y las notificaciones, PROSAD CONSULTORES no respondió adecuadamente.
Se determinó que PROSAD CONSULTORES había incumplido el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La entidad no pudo acreditar una relación contractual previa ni el consentimiento del denunciante para recibir los correos.
La sanción impuesta fue de 1.000 euros. La decisión se basó en la falta de diligencia de la entidad al enviar correos sin considerar la oposición del denunciante y en la reincidencia, ya que PROSAD CONSULTORES había sido sancionada anteriormente por hechos similares. Se valoró como atenuante la falta de perjuicios adicionales sufridos por el denunciante y el hecho de que se trata de una microempresa.