| Resolución | PS-00173-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00173/2018, se denunció a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por incluir indebidamente los datos personales de B.B.B. en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. La denuncia se originó debido a deudas fraudulentas generadas por altas de líneas telefónicas a nombre de B.B.B., cuyo origen fue una deuda adquirida por ORANGE y posteriormente cedida a ALTAIA CAPITAL.
B.B.B. presentó una denuncia acompañada de documentación que incluía una fotocopia de su DNI, una denuncia ante la policía local por sustracción de bolso, un atestado de la Guardia Civil sobre una llamada informando de una deuda, y cartas dirigidas a TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA y ALTAIA CAPITAL solicitando la anulación de las cantidades adeudadas y la cancelación de sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
Tras las investigaciones, se determinó que ALTAIA CAPITAL no había cumplido con los requisitos legales para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. La entidad no realizó el requerimiento de pago previo a la inclusión de los datos en el fichero ASNEF, y mantuvo los datos de B.B.B. en el fichero sin la debida diligencia, a pesar de conocer la posible improcedencia de la deuda.
La resolución impuso a ALTAIA CAPITAL una multa de 120.000 euros por la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave. La sanción se justificó por el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de ALTAIA con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa, los beneficios obtenidos y el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción. Además, se consideró la reincidencia de ALTAIA en prácticas similares y la falta de medidas adecuadas para evitar la inclusión indebida de datos en los ficheros de solvencia patrimonial.