| Resolución | PS-00172-2020 |
| Firmado | 2021-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente denunció a un establecimiento por publicar un vídeo en Instagram sin su consentimiento, donde se le veía besando a otra persona. El vídeo fue grabado dentro del local y editado con elementos gráficos. El cliente solicitó la retirada del vídeo, pero el establecimiento respondió que quien entra al local está expuesto a ser grabado.
El establecimiento argumentó que había un cartel informativo en la entrada sobre la grabación de imágenes y que las fotos y vídeos se borraban semanalmente. Sin embargo, la decisión determinó que la mera existencia de un cartel no garantiza que todos los clientes sean conscientes de la grabación. Además, el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, lo cual no se cumplió en este caso.
Por estas razones, se impuso una sanción de apercibimiento al establecimiento, ordenándole adoptar medidas para acreditar que el consentimiento de los clientes es informado, específico, libre e indubitado.