| Resolución | PS-00172-2019 |
| Firmado | 2019-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una sanción impuesta a la entidad CHOLLOMODA FASHION RETAIL, S.L. por incumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. La denuncia fue presentada por una persona que reclamó que la «Política de Privacidad» mostrada en el sitio web de la empresa no se ajustaba a la legislación actual, específicamente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sino que hacía referencia a la antigua Ley Orgánica 15/1999.
La investigación reveló que la política de privacidad de la empresa no cumplía con los requisitos del artículo 13 del RGPD, que establece la información que debe proporcionarse a los usuarios cuando se recogen sus datos personales. Entre los incumplimientos se encontraron la falta de información sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento, la base jurídica, los destinatarios de los datos y los derechos de los usuarios.
Además, se observó que la casilla de aceptación de la política de privacidad estaba premarcada, lo cual no es conforme con las exigencias del RGPD, ya que el consentimiento debe ser explícito y no presumido. La empresa también no informaba adecuadamente sobre el plazo de conservación de los datos ni sobre las posibles consecuencias de no facilitar ciertos datos personales.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a que, aunque se habían cometido infracciones, la empresa había realizado esfuerzos para actualizar su política de privacidad, aunque no de manera completa. Se ordenó a CHOLLOMODA FASHION RETAIL, S.L. que adoptara las medidas necesarias para adecuar su política de privacidad a las exigencias del RGPD, proporcionando toda la información requerida a los usuarios en el momento de la recogida de sus datos personales. La empresa debía cumplir con esta orden en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.