AEPD sanciona a particular por instalación ilegal de videovigilancia en vía pública en Cangas-Pontevedra

Resolución PS-00170-2019
Firmado 2019-10-07T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00170/2019, Doña B.B.B. y Doña C.C.C. presentaron una reclamación el 26 de noviembre de 2018 debido a la instalación de un dispositivo de videovigilancia en un camino de tránsito público en ***CALLE.1, Cangas-Pontevedra. Las reclamantes alegaron que el dispositivo estaba obteniendo imágenes sin causa justificada, lo que vulneraba sus derechos de privacidad.

El dispositivo en cuestión fue instalado por Don A.A.A., quien no proporcionó ninguna explicación ni justificación sobre la instalación del mismo. Además, no se encontró ningún cartel informativo que indicara la presencia de videovigilancia en la zona, lo cual es un requisito legal.

La normativa vigente establece que los dispositivos de videovigilancia deben estar orientados preferentemente hacia espacios privados y deben contar con un distintivo informativo visible. En este caso, el dispositivo estaba captando imágenes de un espacio público, lo que constituye una infracción del principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Debido a la falta de respuesta por parte de Don A.A.A. y a la evidencia de que el dispositivo no cumplía con los requisitos legales, se decidió sancionarlo con un apercibimiento. La sanción fue leve debido a que se trata de un particular sin antecedentes previos por hechos similares. Además, se le requirió que, en un plazo de un mes, acreditara las características técnicas del dispositivo y su conformidad con la legalidad vigente, o en su defecto, retirara el dispositivo o lo reorientara hacia su espacio privativo.

La resolución también informa a las reclamantes sobre el resultado de las actuaciones y les recuerda que pueden comunicar los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o presentar una nueva denuncia si el dispositivo sigue presente.