| Resolución | PS-00168-2019 |
| Firmado | 2019-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00168/2019, se denunció que la Comunidad de Propietarios R.R.R. había publicado en el tablón de anuncios un listado de propietarios con cuotas impagadas o que ya habían sido demandados por este motivo. El tablón, aunque cerrado con llave, estaba a la vista de cualquier persona que transitara por la zona, lo que vulneraba diversas disposiciones de la normativa de protección de datos.
El reclamante, D. A.A.A. en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación el 11 de febrero de 2019, aportando fotografías del tablón de anuncios. La comunidad argumentó que la publicación estaba amparada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la normativa de protección de datos, permitiendo la divulgación de los datos de los propietarios morosos sin su consentimiento.
A pesar de las alegaciones de la comunidad, se determinó que la publicación en el tablón de anuncios vulneraba el deber de confidencialidad y la integridad de los datos personales. La información incluía no solo a los propietarios morosos, sino también a aquellos que ya habían sido demandados, lo cual no se ajustaba a los requisitos legales para la notificación de deudas.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, conforme al artículo 58.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta medida se tomó debido a la vulneración del artículo 5.1.f) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. La comunidad fue notificada de la resolución y se le informó sobre la necesidad de corregir las incidencias y adoptar medidas para evitar futuras vulneraciones.