| Resolución | PS-00166-2023 |
| Firmado | 2023-10-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una vecina denunció a B.B.B. por instalar cámaras de videovigilancia en su vivienda que captaban la vía pública y su propia vivienda sin autorización. La denuncia se basó en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
B.B.B. argumentó que su calle es privada y que solo grababa una porción mínima de la vía pública. Sin embargo, se demostró que las cámaras captaban las fachadas de otras viviendas y la vía de acceso, lo cual es excesivo y no necesario para la seguridad.
Se impuso una multa de 300 euros y se ordenó a B.B.B. reorientar o retirar las cámaras para que no captaran las viviendas vecinas ni la vía de acceso. La sanción se justificó por la vulneración del principio de minimización de datos, que exige que solo se capturen las imágenes estrictamente necesarias para la finalidad de seguridad.