AEPD sanciona a propietario por instalación ilegal de cámaras de videovigilancia en comunidad de vecinos

Resolución PS-00166-2019
Firmado 2019-09-12T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00166/2019, B.B.B. presentó una reclamación el 14 de noviembre de 2018, denunciando la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios por parte de A.A.A. La reclamante alegó que estas cámaras afectaban a su derecho a la intimidad, ya que estaban instaladas en zonas comunes sin la autorización de la Junta de propietarios.

A.A.A. reconoció la instalación de una única cámara en la zona de parking, orientada hacia su vehículo particular. Sin embargo, no pudo acreditar la autorización de la Junta de propietarios ni justificar adecuadamente la instalación de la cámara. Además, el cartel informativo proporcionado no era homologado y no identificaba claramente al responsable del tratamiento de los datos.

La decisión concluyó que la instalación de las cámaras no se ajustaba a la legalidad vigente, específicamente a la Ley de Propiedad Horizontal y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La infracción se consideró grave debido a la falta de proporcionalidad y la afectación a los derechos de los vecinos.

Como resultado, se decidió apercibir a A.A.A. por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. Además, se le requirió que, en el plazo de un mes, acreditara la causa de la instalación de la cámara, desinstalara las demás cámaras no autorizadas y obtuviera la autorización correspondiente de la Junta de propietarios o retirara la cámara de la zona de parking. La resolución también informaba a B.B.B. del resultado de las actuaciones.