| Resolución | PS-00165-2020 |
| Firmado | 2020-10-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció que el administrador de su comunidad de propietarios envió un correo electrónico el 20 de agosto de 2019, donde se incluían otros destinatarios en copia visible, divulgando así su dirección de correo electrónico personal sin su consentimiento. El reclamante alegó una vulneración del deber de secreto y un desvío de finalidad.
Se determinó que el administrador había vulnerado el artículo 5.1.f del RGPD, que establece la integridad y confidencialidad de los datos personales. El administrador argumentó que los destinatarios eran proveedores habituales, pero esta justificación no fue considerada válida, ya que se podría haber utilizado la opción de copia oculta para proteger los datos personales.
Dado que la infracción se consideró leve y que el administrador no tenía antecedentes previos en materia de protección de datos, se impuso una sanción de apercibimiento. Además, se le requirió que adoptara medidas para evitar futuras divulgaciones no autorizadas de datos personales y que informara sobre el cumplimiento de estas medidas.