| Resolución | PS-00164-2020 |
| Firmado | 2021-07-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue denunciado por instalar un sistema de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de la vía pública sin el debido aviso. El reclamante, A.A.A., presentó una reclamación debido a la falta de un cartel informativo que indicara la presencia de la cámara. B.B.B. argumentó que la cámara solo captaba una mínima franja de la vía pública y que su objetivo era recopilar pruebas para un proceso judicial por daños a su propiedad. Sin embargo, se determinó que la instalación no cumplía con la normativa de protección de datos, ya que no había un cartel informativo visible. Por ello, se le impuso un apercibimiento, considerando la colaboración del reclamado y la mínima captación de la vía pública.