AEPD sanciona a Telefónica Móviles por enviar publicidad no deseada a pesar de solicitudes explícitas de cese

Resolución PS-00164-2018
Firmado 2018-07-27T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00164/2018, se denunció a Telefónica Móviles España, S.A.U. por el envío de publicidad no deseada a un cliente, quien había solicitado explícitamente no recibir comunicaciones comerciales. El denunciante, A.A.A., había enviado una carta el 19 de octubre de 2017 solicitando que no se le enviaran más publicidades y se había inscrito en la lista Robinson el 3 de noviembre de 2017. A pesar de estas solicitudes, el denunciante continuó recibiendo mensajes publicitarios a través de su móvil.

La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas. La entidad fue notificada del inicio del procedimiento sancionador y presentó alegaciones, argumentando que no había recibido la carta del denunciante y que, debido a la relación contractual previa, no aplicaba la lista Robinson.

Durante el procedimiento, se acreditó que Telefónica Móviles había recibido la solicitud del denunciante y que, a pesar de ello, continuó enviando publicidad. La entidad argumentó que había solucionado el problema tras el requerimiento de información, pero se demostró que el denunciante recibió mensajes publicitarios incluso después de esta fecha.

La propuesta de resolución sugirió una sanción de 8.100 euros, que se redujo a 6.480 euros si se realizaba el pago voluntario antes de la resolución del procedimiento. Telefónica Móviles decidió pagar la sanción reducida, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La sanción se impuso debido a la falta de diligencia y la intencionalidad en el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento del denunciante, vulnerando así la normativa vigente.