| Resolución | PS-00163-2023 |
| Firmado | 2023-10-11T00:00:00Z |
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Una vecina denunció a su vecino por instalar una cámara de videovigilancia que capta imágenes de su propiedad sin consentimiento. La denuncia se basa en el incumplimiento del principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad del tratamiento.
El denunciante presentó un reportaje fotográfico y una denuncia ante la Policía Nacional. El denunciado no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones. Se considera probado que el sistema de videovigilancia capta imágenes de espacios propiedad de terceros sin consentimiento.
Se impone una multa de 300 euros al denunciado por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD. Además, se le ordena retirar o reorientar las cámaras para que no capturen imágenes de la vivienda de la vecina ni de la vía pública en un plazo de 10 días hábiles.