| Resolución | PS-00161-2024 |
| Firmado | 2025-06-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por un individuo que denunció a un negocio de ocio nocturno por incumplir las normativas de protección de datos. La denuncia se basó en la falta de un protocolo adecuado para el tratamiento de datos personales, la instalación de cámaras de vigilancia sin identificar al responsable del tratamiento y la publicación de imágenes de clientes en redes sociales sin su consentimiento.
El denunciante alegó que el local carecía de carteles informativos que especificaran quién era el responsable del tratamiento de datos, lo que impedía a los usuarios ejercer sus derechos de cancelación, supresión y limitación de datos. Además, se mencionó que el hijo del propietario del local publicó imágenes de los clientes en Facebook sin su consentimiento, violando así sus derechos.
El procedimiento sancionador se inició tras la falta de respuesta del reclamado a las notificaciones enviadas. Posteriormente, el reclamado presentó documentación que incluía una declaración responsable sobre una cámara ficticia, un contrato de servicio de seguridad y fotos de las cámaras en funcionamiento. Sin embargo, esta documentación no cumplía con los requisitos legales, ya que no proporcionaba información clara sobre el tratamiento de datos ni identificaba al responsable del mismo.
Se determinó que el reclamado había incumplido los artículos 5.1.c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 5.1.c) establece el principio de minimización de datos, que no se cumplió al capturar imágenes de áreas del local donde los clientes se encontraban, sin una justificación adecuada. El artículo 13 del RGPD exige que se informe a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, lo cual no se hizo de manera adecuada.
Como resultado, se impuso una sanción de 500 euros por cada infracción, sumando un total de 1.000 euros. Además, se ordenó al reclamado que adoptara medidas correctivas, como redirigir las cámaras de seguridad para que solo captaran imágenes de la caja registradora y la entrada del local, y colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas que identificaran al responsable del tratamiento y los derechos de los usuarios. El reclamado tuvo un plazo de un mes para cumplir con estas medidas desde la fecha de ejecutividad de la resolución.